domingo, 29 de diciembre de 2019

Consumimos transgénicos sin saberlo

Según lo estipulado por la AESA en el Reglamento (CE) nº 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente: se garantiza que todos los OMG indiquen claramente en su etiquetado su carácter transgénico, aunque se establece un umbral mínimo de 0,9 por ciento de presencia accidental o técnicamente inevitable de material transgénico o de origen transgénico en el producto o alimento, por debajo del cual se exonera del deber de cumplir las exigencias de etiquetado.


Debido a ello, se pueden comercializar productos que presenten transgénicos en su elaboración pero que supongan menos del 0,9%. Por ejemplo, si elaboramos una cerveza con una cepa de levadura modificada por ingeniería genética para que produzca mayor cantidad de alcohol, para aumentar su rendimiento y que aguante condiciones más o menos adversas, podemos usarla en Europa para la elaboración de cerveza apta para el consumo humano siempre y cuando se use por debajo del 0,9% (para que no sea etiquetado como producto con transgénicos) y se supla el porcentaje restante de levadura necesario por levaduras no transgénicas.

Además, el uso de transgénicos para pienso de animales está permitido en Europa, de ahí que España sea uno de los mayores productores de maíz transgénico. Lo que ocurre es que no es obligatorio etiquetar a los animales que han sido criados con estos piensos y que luego pasan a consumo humano. Por tanto, consumimos carne en España procedente de este tipo de animales y aún no se ha encontrado ningún caso de alerta relacionado con estos piensos por su carácter transgénico.


Saliendo un poco de los alimentos transgénicos, entramos en el ámbito de la industria textil. En ella, un porcentaje muy elevado del algodón que se utiliza procede de algodón transgénico de importación, lo que ocurre es que, al no ser un alimento en sí, no hace falta etiquetarlo y por tanto, la ropa que llevéis en este momento y que sea de algodón, seguramente sea transgénica.

Bibliografía


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