sábado, 14 de diciembre de 2019

CRISPR-Cas9: Legislación y aceptación.

En la década de los 90, se descubrieron las secuencias CRISPR de forma independiente por los equipos de Yoshizumi Ishino y Francis Mojica. Años después, se observó su potencial como método de edición genética, y en 2017 se obtuvo la primera modificación de bacterias por este método. 

Su uso se extendió por los laboratorios, y también lo hizo su legislación, lo que provocó ciertas quejas por parte de los investigadores.

En Europa, hasta que no se empezó con su regulación específica, las técnicas derivadas de CRISPR no estaban sujetas a una legislación tan estricta como la de las técnicas convencionales de modificación. Sin embargo, en verano de 2018 se modificó la Directiva 2001/18/CE de forma que la edición genética con CRISPR acabó bajo las mismas restricciones que se le ponía a otras formas de modificación genética como la transgénesis convencional.

Esto provocó que varios científicos elaboraran una carta abierta en forma de protesta, puesto que les dejaría atrás en el progreso biotecnológico respecto a investigadores de otras partes del planeta.

Por otra parte, este año salió en EEUU la primera ley directamente dirigida a CRISPR, donde se prohíbe vender “kits de edición genética” para autoadministración sin advertencia de uso.

En Asia, la legislación varía entre países. En Japón está prohibida la edición genética de embriones humanos, mientras que China fue noticia hace un año por editar el genoma de dos mellizas para que fueran inmunes al VIH editando el gen CCR5. Allí está prohibida la clonación humana con fines reproductivos, pero permite la investigación con células madre de pre-embriones sobrantes de tratamientos de fertilización in-vitro. 

El caso de las mellizas suscitó quejas por parte de otros investigadores, que denunciaban que aún no estamos preparados para este método. Las terapias realizadas hasta ahora han sido ex vivo, no en el propio paciente. Además, hay que asegurar la seguridad y eficacia del método, puesto que pueden darse casos de reacciones alérgicas entre otros problemas (se ha visto que hay personas con anticuerpos contra Cas9, por ejemplo).

Como vemos, el sistema CRISPR se distingue de la transgénesis no solo por su forma de empleo y eficacia, si no por las múltiples aplicaciones que podría tener en la salud humana. Por esto, requiere unas consideraciones especiales a la hora de su regulación, pero que a su vez no limiten su investigación y progreso.

Bibliografía

No hay comentarios:

Publicar un comentario